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REGLAMENTO DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DE LOS EGRESADOS DEL PENTATHLÒN EN CHIAPAS A. C. TITULO PRIMERO De los ascensos CAPITULO I Bases Generales ART. 1º.- Ascenso es el acto del mando mediante el cual es conferido al Egresado del Pentathlòn en Chiapas A. C un grado superior en el orden jeràrquico dentro de la escala que fija el presente reglamento. Obtenido el ascenso serà expedido el nombramiento o patente que correspoda ART. 2º.- Es la facultad del Comandante Presidente, ascender a los jefes y oficiales de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas A. C, con arreglo al reglamento. ART. 3º.- Los ascensos seràn otorgados: I.- En tiempo de paz. CAPITULO II De los ascensos en tiempo de paz ART. 4º.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad, curbir las vacantes que ocurran en la estructura de acuerdo al cargo conferido, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior. ART. 5º.- Los ascensos en la estructura de los Egresados del Pentathlòn, A. C, seràn conferidos atendiendo conjuntamente a las siguientes circunstancias: I.- A la antiguedad en el grado; II.- A la aptitud profesional; III.- A la buena conducta militar y civil: IV.- A la buena salud y capacidad fìsica. V.- Al tiempo de servicios; y VI.- A la aprobaciòn en los exàmenes emitidos por el Comandante Presidente del Estado Mayor de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas A. C retomados del manual de conocimientos mìnimos del Pentathlòn Deportivo Militarizado Universitario. ART. 6º.- La conducta de los aspirantes serà acreditada para los efectos de este reglamento con: El acta del Consejo Asesor que debe reunirse expresamente para este objeto, por lo que se refiere a los oficiales. Para los jefes con certificado expedido par alos mismos efectos por los Comandasde de Secciòn y del Comandante Presidente. Las notas contenidas en tales documentos complementaràn los datos que arrojen las hojas de actuaciòn y memoriales de servicios correspondientes a la antiguedad del interesado en el ùltimo grado hasta el año anterior al del concurso de selecciòn. ART. 7º.- Son requisistos indispensables para el ascenso a Suboficial que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìsticxa y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. ART. 8º.- Son requisitos indispensables para el ascenso a Tercer Oficial que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìstica y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. ART. 9º.- Son requisitos indispensables para el ascenso a Segundo Oficial que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìstica y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. ART. 10º.- Son requisitos indispensables para el ascenso a Primer Oficial que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìstica y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. ART. 11º.- Son requisitos indispensables para el ascenso a Tercer Comandante que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìstica y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. ART. 12º.- Son requisitos indispensables para el ascenso a Segundo Comandante que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìstica y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. ART. 13º.- Son requisitos indispensables para el ascenso a Primer Comandante que el interesado tenga una antiguedad mìnima en el grado de dos años; haya servido durante ese tiempo en la logìstica y comisiones, propias de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Y que apruebe el exàmen correspondiente de Conocimientos mìnimos. CAPITULO III. Disposiciones Generales. ART. 14º.- No seràn conferidos ascendos a los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. que se encentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Gozando de permiso limitado o especial; Retirados de los efectivos; III. Sujetos a procesos, proòfigos o cumpliento la sentencia condenatoria en el orden penal. ART. 15º.- El grado que ostenta los Egresados del Pentathlòn en Chiapas serà acreditado con la patente que se expida a los jefes y oficiales. ART. 16º.- En las patentes de los jefes y oficiales, se haràn constar los datos siguientes: Nombre, apellido y matrìcula del interesado Motivo del ascenso y fecha de antiguedad en el grado. TITULO SEGUNDO De las recompensas militares CAPITULO I Disposiciones Generales ART. 17º.- Con el fin de premiar a los Egresados del Pentathlòn en Chiapas A. C. Por su heroìsmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demàs hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas: Condecoraciones; Menciones Honorìficas; ART. 18º.- El comandante Presidente recabarà en todos los casos, la documentaciòn que justifique el derecho a la obtenciòn de alguna de las recompensas establecidas en el artìculo 17. CAPITULO LL. De las condecoraciones ART. 19º.- Las condecoraciones que se otorgaràn a los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. seràn los siguientes: Mèrito Tècnico Mèrito Docente De perseverancia Mèrito Deportivo De Servicios Distinguidos ART. 20º.- La condecoraciòn al Mèrito Tècnico se concederà por disposiciòn del Comandante Presidente a los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. y serà dos clases: La primera se otorgarà a quienes sean autores de un inventario de verdadera utilidad para la defensa de la Naciòn. La segunda, se conferirà a los que inicien reformas o mètodos de instrucciòn que implique un progreso real para el activo del Pentathlòn. ART. 21º.- La Condecoraciòn del Mèrito Docente se concederà por el Comandante Presidente al personal directivo o docente, del Internado de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A.C., despuès de haber desempeñado sus cargos con distinciòn y eficiencia por tres años consecutivos como mìnimo, a juicio del Consejo Asesor y con la aprobaciòn del Comandante Presidente. ART. 22º.- La condecoraciòn de Perseverancia se otorgarà por el Comandante Presidente y estarà destinada a premiar los servicios ininterrumpidos en el Servicio de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Esta condecoraciòn serà de seis clases: 1ª ----------------- 35 años de servicio 2ª ----------------- 30 años de servicio 3ª ----------------- 25 años de servicio 4ª ----------------- 20 años de servicio 5ª ----------------- 15 años de servicio 6ª ----------------- 10 años de servicio Se pierde el derecho a la condecoraciòn de Perseverancia, cuando el Egresado del Pentathlòn en Chiapas, A. C., interrumple sus servicios en cualquiera de sus formas. ART. 23º.- La condecoraciòn al Mèrito Deportivo se concederà a los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C., que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte nacional. ART. 24º.- La Condecoraciòn de Servicios Distinguidos, se concederà a los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. que en el transcurso del servicio prestado, ademàs de perenne entrega y lealtad a la asociaciòn, demuestren sobrado celo, esmero y dedicaciòn en el cumplimiento del deber a juicio del Comandante Presidente. CAPITULO III De las menciones honorificas ART. 25º.- Cuando algùn integrantede los Egresados del Pentatlòn en Chiapas, A.C. ejecute acciones meritorias que constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideraciòn y de imitarse, seràn recompensados con Menciòn Honorifica que otorgarà el Comandante Presidente. ART. 26º.- Se daràn por escrito especificando el motivo por el cual se otorga dicha distinciòn UNIFORMES Y DIVISAS CAPITULO I De la Composiciòn y uso de los uniformes ART 1º.- El uniforme No. 1, serà de uso diario en servicio, se usarà en actos que requieran una ropa còmoda y transpirable: A) CAMISA: Serà de manga corta, se confeccionarà en tela de popelina color blanca, de corte recto, entallado, se abrocharà al frente con una hilera de 6 a 7 botones de pasta del color correspondiente, cuello fijo semiduro y doblado, bolsas de parche a la altura del pecho serà con fuelle central y cartera con puntas recortadas que se abrocharàn con un botòn central de pasta, el paredòn llevarà verticalmente a la mitad de la espalda un fuelle de 3.0 cm, llevarà hombreras fijas estrechadas en forma de V con botòn de pasta chico. B) PANTALÒN: Se confeccionarà en tela tricotina o casimir, color azul marino, de corte recto, sin valencianas, con bolsas laterales de forma diagonal, y bolsas traseras cerradas por medio de un botòn de pasta chico color azul oscuro. ART. 2º.- Uniforme No. 2, serà usado cunado se ocurra un acto social, serà confeccionado en tela tricotina o casimir Azul Marino para el saco y Gris Acero para el pantalòn. A) SACO: Serà del tipo americano, recto de tres botones, deberà ajustar perfectamente en los hombros, y la caida deberà distar al menos cerca de un palmo de las rodillas. Es decir, cubrir los bolsillos del pantalòn, aproximadamente. Las mangas, con los brazos rectos deberà llegar hasta las muñecas y con los brazos doblados, tendrà que dejar ver los puños de la camisa. La caìda posterios de la misma deberà cubrir el asiento. De solapas cortas. B) PANTALON: Debe contar con una trabilla lateral para un mejor ajuste del mismo. Deberà quedar a la altura del tacòn del zapato. Ni quedarà corto, viendòse los calcetines, ni arrastrarà por el suelo (tres dedos al menos por encima de la altura del suelo). C) CAMISA: Serà de algodòn del tipo inglès en color Gris Acero, deberà cubrir por completo el brazo hasta la muñeca, el puño debe sobresalir de la chaqueta al menos dos dedos cuando se dobla el brazo, en el cuello las puntas son màs largas. D) CORBATA: Serà en color azul marino, larga. CAPITULO LL De la Divisa. ART. 3º.- Los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C, para su distinciòn usarà la divisa que a continuaciòn se expresan: ART. 4º.- Para la jerarquìa de Sub-Oficial, una barra de 0.8 mm de ancho por 3.5 mm de largo, bordada colocada en la sobre hombrera. ART. 5º.- Para la jerarquìa de 3er Oficial, una barra de 0.8 mm de ancho por 3.5 mm de largo, bordada colocada en la sobre hombrera. ART. 6º.- Para la jerarquìa de 2º Oficial, una barra de 0.8 mm de ancho por 3.5 mm de largo, bordada colocada en la sobre hombrera. ART. 7º.- Para la jerarquìa de 1er Oficial, una barra de 0.8 mm de ancho por 3.5 mm de largo, bordada colocada en la sobre hombrera. ART. 8º.- Para la jerarquìa de 3er Comandante, una estrella de 2.0 cm de diàmetro, con cinco picos bordada colocada en la sobre hombrera. ART. 9º.- Para la jerarquìa de 2º Comandante, una estrella de 2.0 cm de diàmetro, con cinco picos bordada colocada en la sobre hombrera. ART. 10º.- Para la jerarquìa de 1er Comandante, una estrella de 2.0 cm de diàmetro, con cinco picos bordada colocada en la sobre hombrera. LOS GRADOS EN LA ACTUAL ESTRUCTURA SERÀN LOS SIGUIENTES: Por esta ocaciòn, ya que posteriormente se aplocarà el reglamento de Ascensos y Recompensas de los Egresados del Pentathlòn en Chiapas, A. C. Para el Cargo de Comandante Presidente: 1er. Comandante Para el Cargo de Comandante Presidente Suplente: 2do. Comandante Para el Estado Mayor: Grados de 2dos, 3eros. Comandantes Grados de Sub-Oficiales, 3eros. Oficiales, 2dos. Oficiales y 1eros. Oficiales. De acuerdo a los criterios siguientes: Antiguedad comprobada en años de Servicio al activo (Patentes). Para el grado de Comandantes edad mìnima 40 años. Para el grado de Oficiales edad mìnima 20 años. Contar con la aprobaciòn del Comandante Presidente y del Consejo Asesor. TRANSITORIOS ART. 1º.- Entretanro se revise el accionar de los actuales grados propuestos, se otorgaràn los aquì expuestos con la observancia del reglamento respectivo, con menoscabo en los articulos correspondientes a su asignaciòn. ART 2º.- Se tiene como fecha para la revisiòn del presente reglamento, a los seis meses a partir de su publicaciòn, que serà el 14 de Junio de 2008. ART 3º.- A partir de su publicaciòn se tiene previsto realizar el anàlisis correspondiente para posteriormente recibir las aportaciones que sean necesarias.
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